TF Educador/a Ambiental Medio Ambiente

Descripción:


Se solicita Educador/a Ambiental para proyectos de la Dirección de Medio Ambiente Santa Cruz de Tenerife y Transición Ecológica en la isla de Tenerife.

Requisitos:


Los requisitos del perfil de Educador/a Ambiental son:

Formación académica (mínima requerida):

  • Ciclo Superior en Educación y Control Ambiental.

Se valorarán otras titulaciones afines cuya formación guarde relación con el puesto.

Formación complementaria:

  • Se valorará contar con formación como guía en la Red de Parques Nacionales.
  • Imprescindible disponer de certificado de nivel B2 en Inglés.
  • Se valorará formación en otros idiomas.

Experiencia:

  • Se valorará experiencia como guía interpretativo/a en senderos.

Imprescindible estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

Se requiere buena condición física para la realización de los recorridos diarios.

Las funciones del perfil son:

  •  Los trabajadores realizarán rutas guiadas interpretativas dirigidas tanto a colectivos como a personas individuales que lo soliciten, a través de los senderos del Parque Nacional del Teide que determine la Dirección del Parque.

Se harán cuatro tipos de rutas:

  • Rutas cortas: entre 2 y 3 horas.
  • Rutas largas: entre 4 y 5 horas.
  • Microrutas: duración inferior a 1 hora. Incluyen actividades puntuales de interpretación del patrimonio en miradores o durante eventos especiales.
  • Rutas especiales: de duración y trazado variable, en función de las necesidades del Parque Nacional.

La jornada se desarrollará en turnos de 8 horas, generalmente en régimen rotativo (3 días de trabajo y 3 de descanso), durante 363 días al año, exceptuando el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Lugar de trabajo:


Sede en Tenerife.

Tipo de contrato:


Indefinido (100).

Retribución:


Educador/a Ambiental: 1.962,41 € Brutos.

Observaciones:


Las personas inscritas en la oferta deberán acreditar la formación y la experiencia con carácter obligatorio.

Todas las candidaturas serán valoradas en igualdad de condiciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de detectarse situaciones de desigualdad, la empresa se reserva el derecho a aplicar medidas específicas de acción positiva, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en su Plan de Igualdad.