TF Educador/a Ambiental Medio Ambiente
Descripción:
Se solicita Educador/a Ambiental para proyectos de la Dirección de Medio Ambiente Santa Cruz de Tenerife y Transición Ecológica en la isla de Tenerife.
Requisitos:
Los requisitos del perfil de Educador/a Ambiental son:
Formación académica (mínima requerida):
- Ciclo Superior en Educación y Control Ambiental.
Se valorarán otras titulaciones afines cuya formación guarde relación con el puesto.
Formación complementaria:
- Se valorará contar con formación como guía en la Red de Parques Nacionales.
- Imprescindible disponer de certificado de nivel B2 en Inglés.
- Se valorará formación en otros idiomas.
Experiencia:
- Se valorará experiencia como guía interpretativo/a en senderos.
Imprescindible estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
Se requiere buena condición física para la realización de los recorridos diarios.
Las funciones del perfil son:
- Los trabajadores realizarán rutas guiadas interpretativas dirigidas tanto a colectivos como a personas individuales que lo soliciten, a través de los senderos del Parque Nacional del Teide que determine la Dirección del Parque.
Se harán cuatro tipos de rutas:
- Rutas cortas: entre 2 y 3 horas.
- Rutas largas: entre 4 y 5 horas.
- Microrutas: duración inferior a 1 hora. Incluyen actividades puntuales de interpretación del patrimonio en miradores o durante eventos especiales.
- Rutas especiales: de duración y trazado variable, en función de las necesidades del Parque Nacional.
La jornada se desarrollará en turnos de 8 horas, generalmente en régimen rotativo (3 días de trabajo y 3 de descanso), durante 363 días al año, exceptuando el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Lugar de trabajo:
Sede en Tenerife.
Tipo de contrato:
Indefinido (100).
Retribución:
Educador/a Ambiental: 1.962,41 € Brutos.
Observaciones:
Las personas inscritas en la oferta deberán acreditar la formación y la experiencia con carácter obligatorio.
Todas las candidaturas serán valoradas en igualdad de condiciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de detectarse situaciones de desigualdad, la empresa se reserva el derecho a aplicar medidas específicas de acción positiva, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en su Plan de Igualdad.