GC Técnico/a de Ayuda a la Producción Proyectos, Servicios e Infraestructuras
Descripción:
Se solicita Técnico/a de Ayuda a la Producción para proyectos de la Dirección de Proyectos, Servicios e Infraestructuras en la isla de Gran Canaria.
Requisitos:
Los requisitos del perfil de Técnico/a de Ayuda a la Producción son:
Formación académica (mínima requerida):
- Ciclo Formativo de Grado Superior en Energías Renovables o Ciclo Formativo de Grado Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica o similar.
Formación complementaria:
Se valorará formación en las siguientes materias:
- Energía fotovoltaica, autoconsumo y/o eficiencia energética.
- Se valorará formación en Prevención de Riesgos Laborales.
Experiencia:
- Se requiere una experiencia mínima de 2 años en instalaciones renovables/fotovoltaicas, eficiencia energética, O&M, auditorías energéticas básicas o soporte técnico de proyectos.
- Se valorará experiencia en autoconsumo y en la recopilación de datos técnicos.
- Se valorará experiencia en el uso de plataformas de monitorización o seguimiento de instalaciones.
Las funciones del perfil son:
- Diseño y dinamización de procesos participativos, asambleas, grupos de trabajo, foros ciudadanos y espacios deliberativos.
- Organización de talleres, jornadas, actividades de sensibilización y acciones de educación ambiental y social.
- Elaboración de informes y actas, además de otras funciones correspondientes a su categoría profesional.
¡IMPORTANTE!
- Se requiere disponibilidad horaria completa en días hábiles y, de forma puntual, disponibilidad en fines de semana. Asimismo, se requiere disponibilidad para desplazamientos dentro de la isla de Gran Canaria.
Lugar de trabajo:
Sede en Gran Canaria.
Tipo de contrato:
Indefinido (100).
Retribución:
Técnico/a de Ayuda a la Producción: 1.962,41€ Brutos.
Observaciones:
Las personas inscritas en la oferta deberán acreditar la formación y la experiencia con carácter obligatorio.
Todas las candidaturas serán valoradas en igualdad de condiciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de detectarse situaciones de desigualdad, la empresa se reserva el derecho a aplicar medidas específicas de acción positiva, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en su Plan de Igualdad.